QUÉ ES LA FE DE HECHOS

Da certeza jurídica a todos tus asuntos
La Fe de Hechos o Pública, es la que se certifica ante un Notario Público sobre los hechos o acontecimientos que se susciten en cierto lugar a cierto tiempo, y da certidumbre jurídica en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son auténticos y aceptados ante el Estado como verdad oficial.
La Fe de hechos abarca:
a) Actos Protocolares: los que pasan en los folios de protocolo del Notario (escrituras de compra-venta)
b) Actos Extraprotocolares: comprenden las certificaciones, sean de firmas, de fotocopias y certificados en general.
La obligación del Notario de ajustarse fielmente a los presupuestos solemnes prescriptos por la ley, en todos los actos y contratos que las partes deseen efectuar ante él.
Para que un Notario pueda dar Fe Pública, el hecho o acto en cuestión debe ser presenciado o percibido por él, por lo que se requiere presentar los siguientes requisitos:
• Carta solicitud al notario.
• Lugar y hora en la que se solicita la presencia del notario.
• Personalidad del representante, en caso de que la solicitud la haga una persona moral.
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